Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

7.4.11 / RGCE

Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones establecidas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7.
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3., 7.4.8. y 7.4.9.
Para tales efectos, la AGACE requerirá al contribuyente y le concederá un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento.
Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones establecidas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 12, 134, 135, RGCE 7.4.1., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.8., 7.4.9.

Correlación para Regla 7.4.11 / RGCE