REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS | 7.4.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones establecidas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7. | |
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva. | |
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3., 7.4.8. y 7.4.9. | |
Para tales efectos, la AGACE requerirá al contribuyente y le concederá un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento. | |
Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones establecidas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución. | |
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 12, 134, 135, RGCE 7.4.1., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.8., 7.4.9. | |
Correlación para Regla 7.4.11 / RGCE | |