Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos

7.1.11 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.1.2., segundo párrafo, apartado A, sexto párrafo; 7.1.6., primer y tercer párrafos; 7.1.9, segundo párrafo; 7.2.2., segundo párrafo; 7.2.3., octavo párrafo; 7.2.4., tercer párrafo; 7.4.1., fracción II; 7.4.10., cuarto párrafo; 7.4.11., segundo párrafo; 7.5.1., segundo párrafo; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., segundo párrafo, y 7.5.4., tercer párrafo, cuando la autoridad competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcionen información, documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento hasta por un término de diez días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas”, contenida en el Anexo 2.
Una vez vencido el plazo de la prórroga antes mencionado, subsanada o no la inconsistencia, la autoridad procederá conforme lo señale el procedimiento correspondiente.
RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.6., 7.1.9., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4., 7.4.1., 7.4.10., 7.4.11., 7.5.1., 7.5.2., 7.5.3., 7.5.4., Anexos 1 y 2

Correlación para Regla 7.1.11 / RGCE