Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS.
Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 100 de la Ley, la AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1., detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II. Se ubique en los listados de las empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
III. Se ubique en los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.
IV. Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2.
Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de quince días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Ley 98, 100, CFF 17-H-Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, RGCE 7.5.1., 7.5.2., 7.5.5.

Correlación para Regla 7.5.3 / RGCE