Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS.
Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.5 / RGCE

Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 100, cuarto párrafo de la Ley, el SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por seis meses, en los siguientes casos:
Para los efectos del artículo 100, cuarto párrafo de la Ley, el SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por seis meses, en los siguientes casos:
I. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III.
I. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III.
II. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial; por un plazo igual o mayor a noventa días, de manera ininterrumpida.
II. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial; por un plazo igual o mayor a noventa días, de manera ininterrumpida.
III. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento establecido en el artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley.
III. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento establecido en el artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley.
IV. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
IV. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley.
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley.
Ley 16-A, 100, 144-A, RGCE 7.5.2.
Ley 16-A, 100, 144-A, RGCE 7.5.2.

Correlación para Regla 7.5.5 / RGCE