REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS. | |
Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas | 7.5.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100, cuarto párrafo de la Ley, el SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por seis meses, en los siguientes casos: | |
I. Dejen de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o la renovación. | |
II. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III. | |
III. No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción V. | |
IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial; por un plazo igual o mayor a noventa días, de manera ininterrumpida. | |
V. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento establecido en el artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley. | |
VI. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. | |
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley. | |
Ley 16-A, 100, 144-A, RGCE 7.5.2. | |
Correlación para Regla 7.5.5 / RGCE | |