REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS. | |
Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas | 7.5.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100 de la Ley, la AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1., detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos: | |
I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. | |
II. Se ubique en los listados de las empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos: | |
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; | |
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
III. Se ubique en los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF. | |
IV. Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2. | |
Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de quince días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia. | |
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. | |
Ley 98, 100, CFF 17-H-Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, RGCE 7.5.1., 7.5.2., 7.5.5. | |
Correlación para Regla 7.5.3 / RGCE | |