REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS. | |
Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas | 7.5.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144, fracción III del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 60/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2. | |
II. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana. | |
III. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF. | |
IV. Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF vigente. | |
V. No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos: | |
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; | |
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. | |
VII. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF. | |
VIII. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, en relación con el Anexo 13 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley en relación con el Anexo 13. | |
IX. Manifestar los nombres, denominación, número de patentes o autorización de los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen, según corresponda; quienes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente. | |
X. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC. | |
XI. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial. | |
XII. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior. | |
XIII. Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley. | |
XIV. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud. | |
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del Portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF. | |
XVI. Tener personal, para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. | |
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR. | |
XVII. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades vinculadas con el Programa IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF. | |
XVIII. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada. | |
El plazo de sesenta días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos. | |
Ley 59, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 13, RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexo 19 | |
Correlación para Regla 7.5.1 / RGCE | |