Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS.
Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144, fracción III del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 60/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2.
II. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
III. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF.
IV. Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF vigente.
V. No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
VII. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
VIII. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, en relación con el Anexo 13 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley en relación con el Anexo 13.
IX. Manifestar los nombres, denominación, número de patentes o autorización de los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen, según corresponda; quienes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente.
X. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC.
XI. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
XII. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
XIII. Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
XIV. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del Portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.
XVI. Tener personal, para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
XVII. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades vinculadas con el Programa IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
XVIII. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.
El plazo de sesenta días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.
Ley 59, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 13, RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexo 19

Correlación para Regla 7.5.1 / RGCE