Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

7.1.10 / RGCE

Para los efectos de la regla 7.1.4. segundo párrafo, apartado D, fracción VIII, las empresas interesadas en solicitar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas conforme a la regla 7.1.9. la emisión del dictamen de cumplimiento, deberán permitir acceso vía remota a su SECIIT o cuando resulte indispensable la visita del personal designado por dicha autorizada a sus instalaciones, lo anterior, con el único fin de verificar la información, documentación y sistemas que acrediten el cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Los dictámenes emitidos por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, deberán ser presentados por las empresas interesadas en obtener la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, ante la AGACE, a más tardar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de su emisión. En caso contrario, dicho dictamen se tendrá por no presentado.
Tratándose de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, dicho dictamen deberá haber sido emitido por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, de conformidad de con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, sin perjuicio del plazo establecido para la renovación señalado en la regla 7.2.3.
El Dictamen emitido no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.
RGCE 1.2.2., 7.1.4., 7.1.9, 7.2.1., 7.2.3., Anexo 2

Correlación para Regla 7.1.10 / RGCE