Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo, la modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.
II. Tener registrados ante el IMSS al menos diez trabajadores y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales.
III. Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.
IV. En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 30.
V. Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
A. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:
I. Contar con Programa IMMEX vigente.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, de conformidad con lo siguiente:
a) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
b) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tengan por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 60% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.
Cuando derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo de diez días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con la regla 7.2.7.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III y fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el apartado A, fracción III de la presente regla.
Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un periodo pre-operativo; una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente apartado; fracción III, del apartado C y fracción III del apartado D, caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta seis meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de tres meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta cinco días antes del vencimiento del registro, mediante escrito libre, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito libre, a fin de que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.
En caso de concluir el periodo del registro otorgado sin que se haya presentado el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se notificará que ha quedado sin efectos dicho registro, y deberá cumplir con la regla 7.2.7.
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
II. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.
C. Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., deberán:
I. Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
D. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:
I. Contar con una autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la ANAM, obtendrán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.13., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3. y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente.
Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción II, del primer párrafo de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos diez trabajadores, y no estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.
Cuando derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 28, y estas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el apartado B de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 28, deberán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, contenida en el Anexo 2.
En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla.
Ley 108, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 69-B, Decreto IMMEX Anexo II, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.13., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 2, 28 y 30

Correlación para Regla 7.1.2 / RGCE