Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado

7.2.7 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.2.3. y 7.2.4., las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiere cancelado, podrán en un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del citado Registro, destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III.
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.
Las personas morales que hayan importado mercancías al amparo del crédito fiscal otorgado por los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, y por las que el plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia del mismo, deberán regularizarlas mediante el procedimiento establecido en la regla 2.5.2.
Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III, en el plazo de sesenta días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:
I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.
II. Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2.
Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1, acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30

Correlación para Regla 7.2.7 / RGCE