REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal | 4.5.32 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 121, fracción IV de la Ley y 183 del Reglamento, los autorizados tendrán las siguientes obligaciones: | |
I. Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año, deberán efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso b) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF. | |
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
III. Cuando se exhiba el PROSEC para obtener la autorización, deberá presentar ante la DGJA la información que haya manifestado en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC, adjuntando copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a más tardar el 15 de junio de cada año. | |
IV. Cuando se exhiba el registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos para obtener la autorización, deberá presentar ante la DGJA, copia del oficio emitido por la SE, correspondiente a su renovación a más tardar el 15 de febrero de cada año. | |
Ley 121, LFD 4, 40, Reglamento 182, 183, RGCE 1.1.4., RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 4.5.32 / RGCE | |