REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
|
Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito | 4.5.33 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 119, cuarto, quinto y décimo primer párrafos de la Ley, el almacén general de depósito que haya emitido el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, deberá presentar los siguientes avisos: | |
I. Aviso de arribo de mercancías, mediante transmisión electrónica al SAAI, cuando las mercancías hayan arribado conforme a lo declarado en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías. Una vez presentado el aviso, el SAAI proporcionará un acuse electrónico. | |
II. Aviso de los sobrantes o faltantes, mediante transmisión electrónica al SAAI, para lo cual deberá proporcionar la información relativa al número de folio, acuse electrónico, así como las cantidades y fracciones arancelarias de las mercancías faltantes o sobrantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías. Una vez presentado el aviso, el SAAI proporcionará un acuse electrónico. | |
III. Aviso por no arribo de mercancías, en términos de la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, cuando las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor no arriben en el plazo establecido en el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley. En caso de que el aviso no se presente en el plazo señalado o se tenga por no presentado por no acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como, se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias. | |
| Ley 119 y 119-A, RGCE 4.5.7., Anexos 1 y 2 | |