TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal | 4.5.34 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 93, último párrafo y 120 de la Ley, no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1. ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
Las mercancías amparadas en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, que no hayan arribado en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan. ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
Ley 93,119, Reglamento 177, 178, Anexo 2 |