REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales | 4.6.1 / RGCE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para los efectos de los artículos 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen conforme a lo siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para efecto de realizar el depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando se cuente con autorización por parte de las aduanas referidas, los tránsitos se realizarán en los términos que se señalen en la autorización correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 90, 125, 130, Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correlación para Regla 4.6.1 / RGCE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||