REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
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Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal | 4.5.34 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 119, sexto y décimo párrafos y 120 de la Ley, no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito, dentro del plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero. | |
| Cuando las mercancías amparadas en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, no hayan arribado en el plazo señalado, se encontrarán ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan. | |
| Ley 119,120, Reglamento 177, 178, Anexo 2 | |