TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito | 4.5.33 / RGCE |
Para los efectos del artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, el almacén general de depósito que haya emitido el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, deberá presentar los siguientes avisos: ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
I. Aviso de arribo de mercancías, mediante transmisión electrónica al SAAI, cuando las mercancías hayan arribado conforme a lo declarado en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías. Una vez presentado el aviso, el SAAI proporcionará un acuse electrónico. ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
II. Aviso de los sobrantes o faltantes, mediante transmisión electrónica al SAAI, para lo cual deberá proporcionar la información relativa al número de folio, acuse electrónico, así como las cantidades y fracciones arancelarias de las mercancías faltantes o sobrantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías. Una vez presentado el aviso, el SAAI proporcionará un acuse electrónico. ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
III. Aviso por no arribo de mercancías, en términos de la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, cuando las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor no arriben en el plazo establecido en el artículo 119, séptimo párrafo de la Ley. En caso de que el presente aviso no se presente en el plazo señalado o se tenga por no presentado, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan. ( Adicionado el 30/05/2025 ) | |
Ley 119 y 119-A, RGCE 4.5.7., Anexos 1 y 2 |