Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente

4.3.21 / RGCE

Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, en las transferencias de mercancías importadas temporalmente que realicen las empresas con Programa IMMEX a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, se estará a lo siguiente:
I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento:
a) Transmitir al SAAI y pagar conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que las recibe; y el pedimento que ampare el retorno, deberá transmitirse al SAAI y pagarse conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., a más tardar al día siguiente a aquel en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera, utilizando la clave que corresponda de conformidad con el apéndice 2, contenido en el Anexo 22.
Las importaciones temporales que se realicen mediante transferencia estarán sujetas al pago del IVA y/o IEPS, salvo cuando se cuente con el registro en el esquema de certificación de empresas o garantía a que se refieren las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.
Las empresas podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.
Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, o en cualquier momento previo a dicha transferencia, dentro de la semana o mes de que se trate, según la opción ejercida, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes aduanales, o apoderados aduanales, o del importador o exportador, número y clave de pedimento, la clave en el RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.
En este caso, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.
Los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros diez días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.
En los pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, anotando el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según corresponda. Tratándose de enajenaciones de proveedores nacionales se anotará la clave en el RFC del proveedor.
Al tramitar el pedimento que ampare el retorno, el agente aduanal, la agencia aduanal, el apoderado aduanal o el exportador, deberá transmitir los campos de conformidad con el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, de las mercancías transferidas.
Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesaria su presentación física ante la aduana.
Cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y paguen en el plazo señalado en el presente inciso, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que:
1. Se efectúe dentro de los seis meses siguientes al que se hubiese realizado la transferencia, dichos seis meses estarán sujetos a que no excedan al plazo de importación temporal de la mercancía objeto de la transferencia.
2. La autoridad aduanera no haya dejado el citatorio para entregar la orden de visita domiciliaria, el requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de las mercancías objeto de transferencia.
3. Se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley.
Cuando la autoridad aduanera haya iniciado los actos a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior o las facultades de comprobación antes de que los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías se transmitan y se paguen, se tendrán por no retornadas las mercancías y la empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías que no se consideren retornadas.
b) Para efectos de la presente regla, los pedimentos que se tramiten en términos del inciso anterior, podrán amparar las mercancías que se trasladen en cada vehículo de transporte como una operación distinta, utilizando los siguientes medios, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana:
1. En transporte carretero los pedimentos que se tramiten podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo y el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2017. Sólo podrá consignarse un peso mayor cuando se trate de operaciones en las que se haya obtenido el permiso especial de la SICT a que se refiere el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. El límite de peso también aplicará por cada operación de transferencia que se incluya en los pedimentos consolidados.
2. En transporte ferroviario únicamente se podrán amparar las mercancías que se trasladen en un furgón o carro de ferrocarril.
3. En transporte carretero-ferroviario el límite de peso establecido en el numeral 1 del presente inciso, será aplicable por lo que hace al medio de transporte carretero.
4. En el transporte peatonal únicamente se podrán amparar las mercancías que sea posible transportar normalmente por una persona, ya sea por sí o con la ayuda de algún medio que requiera su impulso físico, tales como dollies.
5. En otros medios (tales como montacargas, bandas transportadoras, robots de transporte o algún otro medio cuya implementación tecnológica permita transportar mercancía) se podrán amparar todas las mercancías que se transporten durante un día.
Los medios de transporte a que se refieren los numerales 4 y 5, del presente inciso, sólo podrán utilizarse cuando por la distancia entre la empresa transferente y la que recibe, no sea indispensable el uso del transporte carretero o ferroviario para el traslado de la mercancía, siempre que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado.
c) Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.
Lo señalado en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de las siguientes mercancías:
1. Las recibidas por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, bajo el rubro que en su caso sea aplicable.
2. Las que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.5., fracción II.
En el caso de que las empresas con Programa IMMEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo señalado en el presente inciso, podrán regularizarlas de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2.
d) Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. En el caso de pedimentos consolidados, con el CFDI correspondiente.
e) Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.8. y 1.6.10., según corresponda.
Tratándose de transferencias con pedimentos consolidados, la empresa que recibe las mercancías podrá presentar dentro de la misma semana o mes en que se presente el pedimento de importación temporal consolidado semanal o mensual, el pedimento de cambio de régimen, que corresponda a las mercancías que hubiera entregado o enajenado a una tercera empresa durante la semana o mes inmediato anterior, según se trate.
II. La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en la fracción I de la presente regla, además de lo siguiente:
a) Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios, contenido en el Anexo 24, apartados A y B, según el caso.
b) Cuenten con los elementos que comprueben:
1. La operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir el CFDI que reúna los requisitos que señale el CFF.
2. El traslado físico de las mercancías. Para ello podrán exhibirse entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.
3. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.
Ley 105, 108, 112, 185, Decreto IMMEX 8, Reglamento 166, RGCE 1.6.2., 1.6.8., 1.6.10., 1.9.16., 1.9.17., 2.5.2., 5.2.5., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.4.1., Anexos 22 y 24

Correlación para Regla 4.3.21 / RGCE