REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico | 4.8.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente: | |
I. Tramitar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de introducción de mercancías, proporcionando la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, indicando la clave de pedimento que corresponda de conformidad con el apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al apéndice 8, contenidos en el Anexo 22. | |
Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 y 37-A de la Ley, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el formato B12 “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros diez días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de presentación del pedimento consolidado y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa. | |
Lo señalado en los párrafos anteriores, podrá ser aplicable a las operaciones de introducción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, de conformidad con las reglas 4.3.21. y 5.2.7. En el caso de que la empresa que transfiere las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.21. y 5.2.7., según corresponda. | |
Tratándose de operaciones de introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores la clave que le corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
En el caso de operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento o aviso consolidado a que se refiere la regla 3.1.32., con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22. | |
II. Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso referidos en la fracción anterior. | |
Lo señalado en la presente regla, también será aplicable para la introducción de mercancías a que se refiere el artículo 135-C, fracciones I, II y III de la Ley. | |
Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 135-C, primer párrafo de la Ley, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrá efectuar el pago del IGI en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la presente regla, en los términos de las reglas 1.6.11. y 1.6.12. | |
Para los efectos del artículo 56, fracción I, último párrafo de la Ley, se consideran instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, a los recintos fiscalizados estratégicos. | |
En el caso de operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberán presentar en la aduana de ingreso a territorio nacional. | |
III. Arribar al recinto fiscalizado estratégico en el que opera, dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación del pedimento o aviso que corresponda, de conformidad con lo señalado en la fracción I de la presente regla, ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de ingreso a territorio nacional. | |
Ley 36-A, 37, 37-A, 135-B, 135-C, Reglamento 190, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.12., 3.1.32., 4.3.21., 5.2.7., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 4.8.5 / RGCE | |