REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Manejo de desperdicios en el Recinto Fiscalizado Estratégico | 4.8.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente: | |
I. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.5. | |
II. Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por aplicar la regla 1.6.9. | |
Ley 94, 109, 135-B, Reglamento 142, RGCE 1.6.9., 4.3.5. | |
Correlación para Regla 4.8.6 / RGCE | |