REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico | 4.8.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 135-D de la Ley, se estará a lo siguiente: | |
I. Para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, deberán cumplir con lo siguiente: | |
a) Tramitar por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento, proporcionando la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, con las claves que correspondan a la operación de que se trate conforme al apéndice 2 y 8, contenidos en el Anexo 22. | |
Se podrá optar por tramitar pedimentos consolidados utilizando el “Aviso electrónico de importación y exportación” o el aviso consolidado, de conformidad con la regla 4.8.5., fracción I, segundo y tercer párrafos, según corresponda. | |
Tratándose de operaciones de extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores adicionalmente la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Lo señalado en el presente inciso, podrá ser aplicable a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, de conformidad con las reglas 4.3.21., 5.2.7. y 7.3.3., fracción XIII. En el caso de que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.21., 5.2.7. y 7.3.3., fracción XIII, según corresponda. | |
b) Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo del recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso que corresponda, de conformidad con lo señalado en el inciso a) de la presente fracción. | |
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se retornen o exporten mercancías por una aduana fronteriza, marítima o aérea y dichas mercancías sean procedentes de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, las mercancías se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, en este último caso, sólo para la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional. En el caso de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán informar de manera inmediata a través del SEA a la aduana de salida, que la mercancía ha salido del recinto fiscalizado estratégico para su retorno o exportación. | |
Para ambos procedimientos el plazo máximo para el arribo a la aduana de salida de territorio nacional, es de diez días contados a partir de la modulación del pedimento o aviso correspondiente. | |
Para los efectos del artículo 135-B, fracción I de la Ley, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido, las mercancías se extraerán del régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, cumpliendo con las reglas 1.6.14. y 1.6.15., según corresponda, para lo cual podrán aplicar lo establecido en la regla 1.6.11. | |
c) Cuando se retiren del recinto fiscalizado estratégico mercancías para ser importadas de manera definitiva por empresa distinta a la que cuenta con la autorización, el operador del recinto fiscalizado estratégico de que se trate, deberá presentarlas ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, y podrá entregar impreso el “Aviso electrónico de importación y exportación”, señalando en el apartado de “descripción de la mercancía” además, el nombre o razón social, la clave en el RFC y domicilio fiscal de la empresa que realiza la importación definitiva, sin que se requiera la presentación del pedimento, simultáneamente, la empresa que realiza la importación definitiva para retirar las mercancías, deberá presentar en el mismo sitio el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22. | |
En las operaciones de extracción de mercancías para su importación definitiva, de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que ampare el de retiro a nombre del operador del recinto fiscalizado estratégico y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas, conforme a lo siguiente: | |
1. El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la operación y el pedimento que ampare el retiro podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquel al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retiro de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. | |
En el pedimento que ampare el retiro se deberá asentar la clave en el RFC del residente en territorio nacional, y en el campo bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, se deberá declarar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías, en el de importación definitiva, se asentará el número de autorización que corresponda al operador del recinto fiscalizado estratégico. | |
2. En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones, aprovechamientos, y en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente. | |
Para el caso de que a la importación definitiva le corresponda reconocimiento, el mismo se efectuará en el recinto fiscalizado estratégico por personal de la aduana de la circunscripción. | |
Cuando el importador sea el autorizado conforme al artículo 135-A de la Ley, del recinto fiscalizado estratégico, deberá presentar el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2, contenido en el Anexo 22. | |
II. Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción, fracción arancelaria y el NICO, que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a: | |
a) Los insumos extranjeros incorporados en las mismas, o | |
b) Las mercancías en el estado en el que se encuentren, excepto cuando se trate de mercancías en cuya elaboración, transformación o reparación se utilizaron insumos extranjeros sujetos a cupo. | |
En el caso de transferencia de mercancías en el mismo estado en el que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a residentes en territorio nacional para ser destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, al de importación temporal por empresas con Programa IMMEX o al de depósito fiscal, las personas que reciben las mercancías podrán considerarlas como originarias para la aplicación de tasas arancelarias preferenciales, siempre que la persona que las transfiera les proporcione el certificado o documento de origen válido y vigente que ampare las mercancías. | |
Cuando el pago del IGI se hubiera efectuado en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la regla 4.8.5., en el pedimento de extracción correspondiente, se deberá declarar la clave del pago ya efectuado, de conformidad con el apéndice 13, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 37, 37-A, 135-A, 135-B, 135-D, 185, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.14., 1.6.15., 4.3.21., 4.8.5., 5.2.7., 7.3.3., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 4.8.7 / RGCE | |