REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Obligaciones para destrucción de desperdicios | 4.3.5 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 2o, fracción XII y 109 de la Ley y 142 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, siempre que transmitan el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 102/LA “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX”, contenida en el Anexo 2. | |
Tratándose de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, podrá levantarse el acta en forma mensual, siempre que se declare dicha opción en el aviso de destrucción, el cual deberá presentarse en términos de lo señalado en el párrafo anterior. | |
Procederá la destrucción conforme a la presente regla, de las mercancías importadas temporalmente conforme a los artículos 108, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley y 4, fracción I, inciso b) del Decreto IMMEX, relativos al del material que ya manufacturado en el país sea rechazado por los controles de calidad de la empresa, así como los envases y material de empaque que fuera importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente y los insumos que importados temporalmente se consideran obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos. | |
Los desperdicios que se generen con motivo del proceso de destrucción a que se someten las mercancías, podrán utilizarse por el importador o confinarse aquellos que se consideren material peligroso en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin ningún trámite aduanero adicional, siempre que no puedan ser reutilizados para los fines motivo de la importación, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva. | |
Los desperdicios considerados peligrosos, en términos del párrafo anterior, podrán confinarse siempre que se presente el aviso a que se refiere la presente regla y se conserve la documentación que acredite su confinamiento. | |
Los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción, podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la empresa con Programa IMMEX haya transmitido el aviso de destrucción de conformidad con la ficha de trámite 102/LA “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX”, contenida en el Anexo 2, haciendo constar lo anterior en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración. | |
Ley 2o, 94, 108, 109, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Decreto IMMEX-4, Reglamento 141, 142, 168, 171, 179, RGCE 1.2.2., 4.5.15., 4.5.22., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.3.5 / RGCE | |