REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros | 4.3.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 112, último párrafo de la Ley y 197 del Reglamento, 8 y 21 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a otras empresas con Programa IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa, siempre que en ambos casos los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento: | |
I. Enviar vía electrónica al SAAI el formato B10 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”, contenido en el Anexo 1. El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho aviso. | |
II. Las mercancías deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del aviso a que se refiere la fracción anterior, enviado vía electrónica al SAAI. | |
Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que transmitan el aviso de conformidad con la ficha de trámite 59/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio”, contenida en el Anexo 2, antes de realizar el traslado. | |
Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX transmita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, señalando el motivo de la prórroga. El traslado de esta mercancía deberá ampararse con el aviso anteriormente citado, o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d), del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.,, de la RMF. | |
Ley 112, 146, CFF 105, 106, 107, 21, Decreto IMMEX 8, 21, Reglamento 197, RGCE 1.2.1., 4.8.11., Anexos 1 y 2, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. | |
Correlación para Regla 4.3.6 / RGCE | |