REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
---|---|
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) | 4.3.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías señaladas en el Anexo 29. | |
Ley 90, 108, RGCE Anexo 29 | |
Correlación para Regla 4.3.4 / RGCE | |