Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal

4.5.15 / RGCE

Para los efectos del artículo 177, último párrafo y 179 del Reglamento, en caso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA “Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal”, contenida en el Anexo 2.
Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2.
No podrán donarse al amparo de la presente regla las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables a la materia.
Ley 94, 109, 119, 119-A, 121, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Reglamento 142, 177, 179, RGCE 1.2.2., 4.3.5., 4.5.22., Anexo 2

Correlación para Regla 4.5.15 / RGCE