REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal | 4.5.15 / RGCE |
Para los efectos del artículo 177, último párrafo y 179 del Reglamento, en caso de destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA “Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal”, contenida en el Anexo 2. | |
Tratándose de la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2. | |
No podrán donarse al amparo de la presente regla las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables a la materia. | |
Ley 94, 109, 119, 119-A, 121, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Reglamento 142, 177, 179, RGCE 1.2.2., 4.3.5., 4.5.22., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.5.15 / RGCE | |