Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Avisos para la transferencia y traspaso en depósito fiscal

4.5.14 / RGCE

Para los efectos de la regla 4.5.13., el traslado o traspaso de mercancías se efectuará conforme a lo siguiente:
I. Para efectuar el traslado de mercancías en depósito fiscal a otra bodega autorizada del mismo almacén adicional a la emisión del comprobante fiscal al que se incorpore el complemento Carta Porte, este deberá dar aviso de traslado mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto:
a) El folio del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, de conformidad con el instructivo de llenado, número de autorización o clave de la bodega autorizada al que serán trasladadas las mercancías, fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE, y fecha en que se realizará el traslado de las mismas.
b) Folio de la carta de cupo, número de autorización o clave de la bodega autorizada conforme al SIDEFI, que recibe las mercancías, cantidad de mercancías, en su caso, y fecha en que dicha bodega recibirá las mercancías trasladadas.
II. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal a una bodega de otro almacén general de depósito, el almacén general de depósito del que se efectúe la extracción deberá dar aviso de traspaso mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto lo siguiente:
a) Folio del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, que ampara las mercancías de conformidad con el instructivo de llenado, número de autorización o clave de la bodega autorizada, en la que se encuentran las mercancías, fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE, en su caso, y fecha en que se realizará el traspaso de las mismas.
b) Folio del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, transmitida por el almacén al que van destinadas, de conformidad con el instructivo de llenado.
III. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal de un almacén general de depósito, a un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley, a depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, o a depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, se deberán tramitar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen la extracción y la introducción al depósito fiscal con las claves que correspondan conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:
a) En el pedimento de extracción se deberá declarar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, que se trata de traspaso.
b) En el pedimento de introducción al depósito fiscal en local autorizado deberá transmitir electrónicamente el número, fecha y clave del pedimento de extracción que ampara el traspaso y el número de autorización del apoderado aduanal o el número de autorización del exportador.
IV. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley, a un almacén general de depósito, en el pedimento de retorno, se deberá declarar la clave del identificador con el cual se señale que es un traspaso y en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal se deberá transmitir electrónicamente la patente del agente aduanal o el número de autorización de la agencia aduanal, importador, según corresponda, el número, fecha y clave del pedimento de retorno que ampara el traspaso conforme a las claves que correspondan a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
Los almacenes generales de depósito autorizados conforme a la regla 4.5.1., deberán imprimir y conservar el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, en los términos del CFF.
Ley 121, RGCE 1.2.1., 4.5.1., 4.5.13., Anexos 1 y 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 4.5.14 / RGCE