REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
Muestras en importación temporal | 4.2.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley, las muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, son aquellos que reúnen los requisitos a que se refiere la regla 3.1.2. | |
Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por seis meses, siempre que el interesado solicite autorización de la DGOA mediante un escrito libre, en el que deberá señalar la descripción, fracción arancelaria y NICO de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio. | |
Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.5. | |
Ley 94, 106, 107, 109, Reglamento 142, RGCE 1.2.2., 3.1.2., 4.3.5. | |
Correlación para Regla 4.2.3 / RGCE | |