Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley

4.2.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley y 102 y 152 del Reglamento, la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, estará a lo siguiente:
I. Tratándose de importación temporal de equipo y los instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de las actividades de los artistas extranjeros, se autorizará su permanencia en territorio nacional por un plazo de treinta días naturales, sin la necesidad de la utilización de un pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de su centro de operaciones.
Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 152 del Reglamento.
II. Tratándose de la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos, por el plazo de vigencia del contrato respectivo, se deberá presentar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 80/LA “Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo”, contenida en el Anexo 2.
Los residentes en el extranjero, que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos públicos y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 81/LA “Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos”, contenida en el Anexo 2.
III. El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá transmitirse de conformidad con la ficha de trámite 58/LA “Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 2.
IV. Tratándose de mercancía importada temporalmente destinada a un espectáculo público, se autoriza prórroga por un plazo igual al que hubiera sido importada, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
En el caso de que se requiera un plazo adicional al establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar su ampliación hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, presentando su solicitud, de conformidad con la ficha de trámite 82/LA “Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público”, contenida en el Anexo 2.
V. Se autoriza a las personas físicas que presten servicios profesionales de medicina que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, a importar temporalmente, por un plazo de treinta días naturales, el equipo y los instrumentos que traigan consigo para tal efecto, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de la institución o centro donde se realizará la prestación de sus servicios, anexando carta de la institución o dependencia de salud que organice o dirija la brigada de asistencia médica.
En el caso de que se requiera un plazo adicional, se podrá autorizar la ampliación por un plazo igual al establecido en el párrafo anterior, siempre que se presente solicitud mediante escrito libre, ante la aduana que corresponda antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.
Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 152 del Reglamento.
VI. Hasta por seis meses, las de equipos ferroviarios especializados montados sobre vehículos construidos o transformados, con dispositivos o aparatos diversos para realizar funciones de detección, mantenimiento o reparación de vías ferroviarias, así como los destinados al mantenimiento, detección o reparación de obras públicas.
Para estos efectos, deberán anexar al pedimento la siguiente documentación:
a) Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.
b) Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías con su traducción al idioma español.
c) Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, con su traducción al idioma español.
d) Copia del contrato de arrendamiento del equipo especializado, celebrado con la empresa extranjera, con su traducción al idioma español.
e) El aviso a que se refiere el artículo 152, fracción III del Reglamento, deberá transmitirse de conformidad con la ficha de trámite 58/LA “Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 2.
VII. Los residentes en el extranjero que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones I, II, V y VI de la presente regla, podrán importar mercancías con una finalidad específica, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Presenten ante la aduana que corresponda un escrito libre en el que, bajo protesta de decir verdad, señalen los datos generales de identificación de la persona que utilizará las mercancías en territorio nacional, la descripción específica de las mismas y el lugar (es) donde se localizarán, así como que se comprometen a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado en la Ley y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas. Dicho escrito deberá contener los datos generales de identificación del residente en el extranjero.
b) Presenten anexo al pedimento de importación temporal, carta del residente en territorio nacional en donde asuma la obligación de retornar al extranjero la mercancía importada temporalmente dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efectuar dicho retorno. Dicha carta deberá contener los datos generales de identificación del residente en territorio nacional.
c) Anexen copia del documento que compruebe la relación jurídica que existe entre el residente en el extranjero y el residente en territorio nacional y que la misma involucra la mercancía que se pretende importar temporalmente.
VIII. Se podrán importar temporalmente, aquellas mercancías de su propiedad, que tengan como finalidad atender alguna situación de emergencia, en la que se requiera el ingreso de vehículos especiales o adaptados, de bomberos, ambulancias y clínicas móviles; el equipo propio o indispensable de esos vehículos, tales como instrumentos accesorios o de auxilio, partes y equipos integrados al vehículo necesarios para su función y la seguridad de las personas, inclusive, equipo especializado, piezas de recambio, sus consumibles como aceites, lubricantes, combustibles y carburantes, entre otros, que vaya a emplear el vehículo, cuando tengan el carácter de indispensables; así como sus herramientas y accesorios; siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Presenten el formato A1 “Autorización de importación temporal”, contenido en el Anexo 1, en el que, bajo protesta de decir verdad, señalen los datos de identificación del residente en el extranjero, acreditando la propiedad de las mercancías que se utilizarán en la situación de emergencia, los datos de la unidad administrativa de la Entidad Federativa que coordinará los trabajos que se realicen para atender la situación de emergencia de que se trate, motivo o justificación de la internación temporal de las mercancías, y el o los lugares donde se localizarán estas; así como, señalar que se comprometen a retornar las mercancías que están importando temporalmente dentro de un plazo de seis meses y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas.
b) Anexar a la documentación anterior, carta del funcionario autorizado por la(s) Entidad(es) Federativa(s) a la(s) que se le(s) brindará auxilio por situación de emergencia, en la que asuma la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente dentro del plazo establecido de seis meses, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efectuar dicho retorno.
El retorno de las mercancías deberá realizarse por la misma aduana por la que se tramitó su ingreso a territorio nacional.
No se podrán importar mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias y no se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mercancías que, por su naturaleza o destino, se consuman durante la situación de emergencia.
Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que la mercancía importada temporalmente no se encuentra en el o los lugares señalados por el residente en el extranjero, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país.
Ley 2, 53, 61, 89, 106, 113, CFF 26, Reglamento 100, 102, 152 RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1 y 2

Correlación para Regla 4.2.2 / RGCE