Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
Manejo de desperdicios en el Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente:
I. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.5.
II. Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por aplicar la regla 1.6.9.
Ley 94, 109, 135-B, Reglamento 142, RGCE 1.6.9., 4.3.5.

Correlación para Regla 4.8.6 / RGCE