REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN. | |
Cambio de régimen temporal de exportación | 4.4.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 114, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva y, en su caso, se pague el Impuesto General de Exportación actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal. | |
Ley 114 | |
Correlación para Regla 4.4.1 / RGCE | |