REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
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Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley | 4.3.22 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley, en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42., mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias. | |
| En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo. | |
| Ley 112, RGCE 3.1.42. | |
Correlación para Regla 4.3.22 / RGCE | |