Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley

4.3.22 / RGCE

Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley, en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42., mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.
En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.
Ley 112, RGCE 3.1.42.

Correlación para Regla 4.3.22 / RGCE