REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
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Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior | 3.1.42 / RGCE |
| Para efectos del artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) de la Ley, la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda. Dicha documentación y registros, deberán incluir los siguientes documentos: | |
I. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes. | |
II. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI. | |
III. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI. | |
IV. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes. | |
V. Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación. | |
VI. En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes. | |
VII. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías. | |
VIII. En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX. | |
IX. Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control. | |
X. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto: | |
a) Al uso, aplicación o destino de las mercancías. | |
b) Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX. | |
c) Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos: | |
1. 49 Bis, fracción X del CFF; | |
2. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; | |
3. 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
4. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
| Ley 59, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis | |
Correlación para Regla 3.1.42 / RGCE | |