Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS.
Revisión de equipaje de pasajeros en tránsito aéreo

3.2.4 / RGCE

Para los efectos de los artículos 10, primer párrafo; 20, fracciones I y IX, y 50, tercer párrafo de la Ley, los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea deberán someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.
Para tal efecto, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros tendrán la obligación de trasladar el equipaje a la banda correspondiente para que el pasajero lo recoja y se dirija a la sala de revisión de la aduana, a efecto de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, podrán quedar exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, para que esta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional, siempre que la aerolínea cuente con la autorización de la DGOA, de conformidad con los “Lineamientos para obtener la autorización de la Dirección General de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, quedará sin efectos cuando las empresas aéreas incumplan con los lineamientos señalados en el párrafo anterior y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ley 3, 7, 10, 11, 20, 43, 50, Reglamento 30, 31

Correlación para Regla 3.2.4 / RGCE