REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS. | |
Definición de pasajero | 3.2.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 50, 88 y 140 de la Ley, se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. | |
Ley 1, 10, 50, 88, 140 | |
Correlación para Regla 3.2.1 / RGCE | |