REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
Destino de bienes accidentados importados temporalmente | 4.2.16 / RGCE |
Para los efectos del artículo 94 de la Ley, cuando la mercancía importada temporalmente, en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal, o en tránsito, sufra un accidente y queden restos de dicha mercancía, estos podrán destruirse o cambiar de régimen aduanero, previa autorización de la ACAJACE, de conformidad con las fichas de trámite 98/LA “Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional” o 99/LA “Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional”, contenidas en el Anexo 2, respectivamente. | |
Cuando se autorice el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio, así como las demás contribuciones y en su caso, las cuotas compensatorias, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago. | |
Así mismo, cuando se obtenga la autorización para el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana correspondiente, para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que, si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará de manera documental. | |
No procederá la autorización para cambiar de régimen los restos de las mercancías accidentadas en el país cuando se trate de vehículos importados temporalmente al amparo del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley. | |
Si como consecuencia del accidente no quedan restos de la mercancía susceptibles de ser destruidos, el interesado podrá solicitar autorización para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas, de conformidad con la ficha de trámite 100/LA “Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías, sujetas a importación temporal, a depósito fiscal y a tránsito, accidentadas en el territorio nacional”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 12, 62, 83, 94, 106, 119, 124, Reglamento 141, 142, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.2.16 / RGCE | |