REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
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Destino de mercancías accidentadas | 4.2.16 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 94, primer párrafo de la Ley, cuando la mercancía importada o exportada temporalmente, la mercancía en traslado hacia el almacén general de depósito para destinarse al régimen de depósito fiscal, la mercancía en traslado hacia el recinto fiscalizado estratégico para destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o la mercancía en tránsito, sufra un accidente y queden residuos de dicha mercancía, estos podrán destruirse o cambiar de régimen aduanero, previa autorización de la ACAJACE, de conformidad con las fichas de trámite 98/LA “Solicitud de autorización para la destrucción de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional” o 99/LA “Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional”, contenidas en el Anexo 2. | |
| Cuando se autorice el cambio de régimen de los residuos de la mercancía accidentada, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio, así como las demás contribuciones y en su caso, las cuotas compensatorias, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago. | |
| Asimismo, cuando se obtenga la autorización para el cambio de régimen de los residuos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana correspondiente para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que, si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará de manera documental. | |
| No procederá la autorización para cambiar de régimen los residuos de las mercancías accidentadas en el país cuando se trate de vehículos importados temporalmente al amparo del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley. | |
| Si como consecuencia del accidente no quedan residuos de la mercancía susceptibles de ser destruidos, el interesado podrá solicitar autorización para considerar como destruidos los residuos de las mercancías accidentadas, de conformidad con la ficha de trámite 100/LA “Solicitud de autorización para considerar como destruidos los residuos de mercancías, sujetas a importación o exportación temporal, a depósito fiscal, a tránsito y a recinto fiscalizado estratégico, accidentadas en el territorio nacional”, contenida en el Anexo 2. | |
| Ley 12, 62, 83, 94, 106, 119, 124, 135-A, Reglamento 141, 142, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.2.16 / RGCE | |