REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
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Destino de mercancías importadas temporalmente que sufrieron un daño irreparable | 4.2.17 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo de la Ley, cuando las mercancías importadas temporalmente no puedan retornar al extranjero por haber sufrido un daño irreparable en el país, que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables, podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que soliciten la autorización para su destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable en el territorio nacional”, contenida en el Anexo 2. | |
| Ley 94, 109, Reglamento 142, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.2.17 / RGCE | |