Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Anexos de las RGCE

1.1.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del CFF, forman parte de las RGCE los siguientes anexos:
I. Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior.
II. Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior.
III. Anexo 3, que señala las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
IV. Anexo 4, que señala el horario de las aduanas.
V. Anexo 5, que contiene la compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
VI. Anexo 6, que contiene las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
VII. Anexo 7, que señala las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
VIII. Anexo 8, que señala las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
IX. Anexo 9, que señala las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
X. Anexo 10, que señala las mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
XI. Anexo 11, que señala las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
XII. Anexo 12, que señala las mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
XIII. Anexo 13, que señala las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
XIV. Anexo 14, que señala la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
XV. Anexo 15, que señala las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
XVI. Anexo 16, que señala las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
XVII. Anexo 17, que señala las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
XVIII. Anexo 18, que señala las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
XIX. Anexo 19, que señala los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
XX. Anexo 20, que señala las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
XXI. Anexo 21, que señala las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
XXII. Anexo 22, que contiene el instructivo para el llenado del pedimento.
XXIII. Anexo 23, que señala las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
XXIV. Anexo 24, que establece la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
XXV. Anexo 25, que señala los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
XXVI. Anexo 26, que señala los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.
XXVII. Anexo 27, que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
XXVIII. Anexo 28, que señala las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
XXIX. Anexo 29, que señala las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
XXX. Anexo 30, que se refiere a la información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Ley 3, 6, 36-A, 37-A, 61, 123, 184, 185, Ley del IVA 2-A, 25, CFF 18, 31, 33, 35, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 3.7.20., 4.6.23.

Correlación para Regla 1.1.5 / RGCE