REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13) | 1.1.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se dan a conocer en el Anexo 13. | |
Para los efectos de los artículos antes citados, en relación con los artículos 17-A, sexto párrafo y 70, último párrafo del CFF, se dan a conocer los procedimientos para la actualización de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento: | |
I. Conforme a los artículos 70, último párrafo del CFF, cuarto y sexto transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el periodo comprendido desde el último mes cuyo Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2011, que entraron en vigor a partir del 1o de enero de 2012, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) Conforme a las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley, fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2, vigentes a partir del 1 de julio de 2003” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año. | |
b) De esta manera, el periodo que se consideró es el comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente de dicho periodo entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4306. | |
II. Para la actualización del artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley y de conformidad con el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artículo entró en vigor el 15 de febrero de 2002. | |
En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.5319. | |
Tratándose del artículo 16-B, último párrafo de la Ley y del artículo Segundo, fracción IV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad con el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la adición del último párrafo del artículo 16-B, así como de la fracción IV antes referida entraron en vigor el 01 de enero de 2003. | |
En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4536. | |
III. Para efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 06 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 70 del CFF, las cantidades establecidas en los artículos 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 01 de enero de 1997. | |
En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 2.7688. | |
IV. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, vigentes a partir del 01 de enero de 2015” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2015. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley, así como en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento publicado en el DOF el 06 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 01 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo año. | |
b) El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de la presente regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244. | |
c) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
V. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187 fracción IV de la Ley, del Anexo 2, vigentes a partir del 01 de enero de 2015” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entraron en vigor a partir de enero de 2017. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) Las cantidades, entraron en vigor el 10 de diciembre de 2013 y fueron dadas a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 09 de diciembre del mismo año. | |
b) El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016, fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A de CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1397. | |
c) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
VI. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2018” de las RGCE para 2018, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2018. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B, 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178 fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V, VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III; y 200 de la Ley, se dieron a conocer en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre del mismo año y entraron en vigor el 01 de enero de 2015. | |
b) El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259. | |
c) Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115.958 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259. | |
d) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
VII. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018” de las RGCE para 2018, modificado mediante la publicación en el DOF el 24 de diciembre de 2018, cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2019. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) Las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV, así como el 187, fracción IV de la Ley, entraron en vigor en enero de 2017 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2 de las RGCE para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2015” publicado en el DOF el 27 de enero de 2017. | |
b) El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018, fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1166. | |
El índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, al que se refiere esta fracción, está expresado con base en la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018 fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF el 21 de septiembre de 2018. | |
c) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
VIII. Conforme al segundo párrafo de esta regla, en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” de las RGCE para 2018, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, se dan a conocer las cantidades actualizadas, vigentes a partir del 01 de enero de 2021. La actualización señalada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente. | |
a) Las cantidades establecidas en los artículos 183, fracciones II y V; 185, fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI y XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III, y 200 de la Ley, así como la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo de su Reglamento, se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 que entró en vigor el 01 de enero de 2018. | |
Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII inciso a); 178, fracción II, y 185, fracciones VI y VIII de la Ley, se dieron a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2018 y, de conformidad con el artículo sexto transitorio del mismo Decreto se encuentran actualizadas por última vez en el mes de diciembre de 2017. | |
b) Para el cálculo de la actualización se consideró lo siguiente: | |
1. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2017 y hasta el mes de agosto de 2020 fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 107.867 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2020, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2020, entre 97.695173988822 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
De esta manera y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2017 al mes de diciembre de 2020. | |
2. El factor de actualización aplicable al periodo mencionado en el numeral que antecede se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, entre el índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, que fue de 108.856 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.695173988822 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1142. | |
El INPC correspondiente al mes de noviembre de 2017 a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base de la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018, fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF el 21 de septiembre de 2018. | |
c) Los montos de las cantidades actualizadas, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
IX. Conforme al segundo párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” de las RGCE para 2022, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2021, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, de las cantidades establecidas en los artículos 167-D, fracción I; 167-G, fracción IV; 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV y 187, fracción IV de la Ley. La actualización señalada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV y 187, fracción IV de la Ley, se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2018 que entró en vigor el 01 de enero de 2019. | |
Para el cálculo de la actualización se consideró el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2018 y hasta el mes de junio de 2021, el cual fue de 10.47%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho porcentaje es el resultado de dividir 113.018 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2021, publicado en el DOF el 09 de julio de 2021, entre 102.303 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
Tratándose de las cantidades mencionadas en el primer párrafo de este inciso y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2018 al mes de diciembre de 2021. Para tal efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2021, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2021, que fue de 116.884 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1425. | |
b) Las cantidades establecidas en los artículos 167-D, fracción I y 167-G, fracción IV de la Ley, se dieron a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018 el cual, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación, es decir, el 22 de diciembre de 2018. | |
Para el cálculo de la actualización se consideró el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2018 y hasta el mes de enero de 2021, el cual fue de 10.90%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho porcentaje es el resultado de dividir 110.210 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2021, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2021, entre 99.376464931787 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2018, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
El factor de actualización aplicable al periodo mencionado en el primer párrafo de este inciso, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que las cantidades señaladas en el primer párrafo del presente inciso entraron en vigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2021, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2021, que fue de 116.884 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.695173988822 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1964. | |
El INPC correspondiente al mes de noviembre de 2017, al que se refiere este numeral, está expresado con base en la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018 fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF el 21 de septiembre de 2018. | |
c) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
X. Conforme al segundo párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” de las RGCE para 2023, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022, vigentes a partir del 01 de enero de 2023, de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B; 17, último párrafo; 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189 fracciones I y II; 191 fracciones, I, II, III y IV; 193 fracciones I, II y III; 200 de la Ley y 144, primer párrafo de su Reglamento. La actualización señalada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189 fracciones I y II; 191 fracciones, I, II, III y IV; 193 fracciones I, II y III; 200 de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 que entró en vigor el 01 de enero de 2021. | |
Para el cálculo de la actualización se consideró el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2020 y hasta el mes de marzo de 2022, el cual fue de 10.38%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho porcentaje es el resultado de dividir 120.159 puntos del INPC del mes de marzo de 2022, publicado en el DOF el 08 de abril de 2022, entre 108.856 puntos del INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
Tratándose de las cantidades mencionadas en el primer párrafo de este inciso y con base en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se consideró para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2020 al mes de diciembre de 2022. Para tal efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2022, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2022, que fue de 125.997 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, que fue de 108.856 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1574. | |
b) Las cantidades establecidas en los artículos 16-A; 16-B y 17, último párrafo de la Ley, se dieron a conocer en el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020, el cual, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 07 de noviembre de 2020. | |
c) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
Para el cálculo de la actualización se consideró el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2020 y hasta el mes de marzo de 2022, el cual fue de 10.38%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho porcentaje es el resultado de dividir 120.159 puntos del INPC del mes de marzo de 2022, publicado en el DOF el 08 de abril de 2022, entre 108.856 puntos del INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
El factor de actualización aplicable al periodo mencionado en el primer párrafo de este inciso, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que las cantidades señaladas en el primer párrafo del presente inciso entraron en vigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2022, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2022, que fue de 125.997 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2019, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2019, que fue de 105.346 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1960. | |
XI. Conforme al segundo párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento” de las RGCE para 2024, vigentes a partir del 01 de enero de 2024, de las cantidades establecidas en los artículos 167-D, fracción I; 167-G, fracción IV; 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV y 187, fracción IV de la Ley. La actualización señalada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: | |
a) La última actualización de las cantidades establecidas en dichos artículos se dieron a conocer en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” de las RGCE para 2022, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2021 que entró en vigor el 01 de enero de 2022. | |
Para el cálculo de la actualización se consideró el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2021 y hasta el mes de julio de 2023, el cual fue de 10.22%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho porcentaje es el resultado de dividir 128.832 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2023, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2023, entre 116.884 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2021, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2021, menos la unidad y multiplicado por 100. | |
Con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2021 al mes de diciembre de 2023. Para tal efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2023, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2023, que fue de 131.445 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2021, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2021, que fue de 116.884 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1245. | |
b) Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. | |
Ley 5, 16, 16-A, 16-B, 17, 160, 164, 165, 167-D, 167-G, 178, 181, 183, 184-B, 185, 185-B, 187, 189, 191, 193, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71, 129, 144, 170, RGCE Anexo 13 | |
Correlación para Regla 1.1.6 / RGCE | |