REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) | 3.7.20 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de retención de las mercancías y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley. | |
Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan de conformidad con la ficha de trámite 56/LA “Solicitud para el cumplimiento de NOM de información comercial” del Anexo 2, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría. | |
Ley 43, 46, 158, 184, 185, CFF 153, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 26 | |
Correlación para Regla 3.7.20 / RGCE | |