REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
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Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) | 3.7.20 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 151, fracción II y 176, fracción II de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 176, fracción II de la Ley. | |
| Ley 43, 46, 151, 176, CFF 153, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 26 | |
Correlación para Regla 3.7.20 / RGCE | |