REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico | 4.8.2 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 135-C, primer párrafo de la Ley y Tercero, fracción III, del “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta veinticuatro meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización. | |
Asimismo, para los efectos de los artículos 135-A, 135-B y 135-C de la Ley, la regla 4.8.1. y la ficha de trámite 133/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenida en el Anexo 2, las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses. | |
Ley 135-A, 135-B, 135-C, LIGIE 1, Capítulos 50 al 64, Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3, RGCE 1.2.2., 4.8.1., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.8.2 / RGCE | |