Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN.
Exportación temporal de bienes fungibles (Anexo 12)

4.4.4 / RGCE

Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, procederá la salida del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el Anexo 12, bajo el régimen de exportación temporal, cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, conforme a lo siguiente:
I. La exportación temporal y el retorno de las mercancías deberán efectuarse mediante pedimento utilizando las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
II. Las mercancías deberán ser retornadas en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la fecha de la exportación temporal.
III. La obligación de retorno podrá cumplirse mediante la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías que se clasifiquen en la misma partida que las mercancías exportadas temporalmente y se encuentren señaladas en el citado Anexo 12.
IV. Las mercancías que hayan sido exportadas temporalmente por una empresa, podrán considerarse exportadas en forma definitiva por una empresa diferente, siempre que se cuente con opinión favorable de la SE y que durante la vigencia de la exportación temporal, se tramiten en forma simultánea en la misma aduana, un pedimento que ampare el retorno de las mercancías a nombre de la empresa que efectuó la exportación temporal y un pedimento de exportación definitiva a nombre de la segunda empresa, conforme a esta fracción sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
La descripción y cantidad de mercancías señaladas en ambos pedimentos deberá coincidir y en el campo de observaciones, se debe señalar que se tramita de conformidad con la presente regla.
Para los efectos de la presente regla, la ACAJACE podrá autorizar la prórroga del plazo de exportación temporal de conformidad con la ficha de trámite 105/LA “Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles”, contenida en el Anexo 2.
En el caso de no retornar la mercancía en los plazos establecidos, los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva, en caso de no hacerlo, una vez que el plazo venza, la exportación se considerará definitiva, debiéndose pagar el impuesto general de exportación actualizado desde el momento en que se efectuó la exportación temporal y hasta que se pague.
Ley 116, Reglamento 3, RGCE 1.2.2., 4.4.2., Anexos 2, 12 y 22

Correlación para Regla 4.4.4 / RGCE