REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
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Autorización para operar como agencia aduanal | 1.12.1 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, podrán obtener la autorización para operar como agencia aduanal, las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 30/LA “Autorización para operar como agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2. | |
| La autorización se resolverá, previa determinación del Consejo Aduanero, en términos del artículo 167-D, noveno y décimo párrafos de la Ley. | |
| Para los efectos del artículo 167-I, fracción I de la Ley, la autoridad considerará como aduana de adscripción de la agencia aduanal, aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal. En caso de no coincidir, la agencia aduanal podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción. | |
| Ley 1o., 167-D, 167-E, 167-I, CFF 18, 37, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.12.1 / RGCE | |