REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y reactivación de su patente | 1.12.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, un agente aduanal incorporado a una agencia aduanal autorizada, podrá solicitar su desincorporación de la misma, de conformidad con la ficha de trámite 32/LA “Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2. | |
Una vez realizado el trámite, la autoridad emitirá un oficio de respuesta en términos de la regla 1.12.1. y la patente del agente aduanal que se desincorpora de la agencia aduanal, podrá ser reactivada a solicitud del interesado de conformidad con la ficha de trámite 138/LA “Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal”, contenida en el Anexo 2, a partir del día siguiente de que le sea notificada la autorización de desincorporación de la agencia aduanal. | |
La agencia aduanal podrá seguir operando en las aduanas del agente aduanal que se desincorpora, siempre que presente su autorización para actuar en aduanas adicionales, de conformidad con la regla 1.12.12. | |
Ley 1, 167-D, 167-E, CFF 18, RGCE 1.2.2., 1.12.1., 1.12.12., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.12.6 / RGCE | |