Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y reactivación de su patente

1.12.6 / RGCE

Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, un agente aduanal incorporado a una agencia aduanal autorizada, podrá solicitar su desincorporación de la misma, de conformidad con la ficha de trámite 32/LA “Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2.
Una vez realizado el trámite, la autoridad emitirá un oficio de respuesta en términos de la regla 1.12.1. y la patente del agente aduanal que se desincorpora de la agencia aduanal, podrá ser reactivada a solicitud del interesado de conformidad con la ficha de trámite 138/LA “Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal”, contenida en el Anexo 2, a partir del día siguiente de que le sea notificada la autorización de desincorporación de la agencia aduanal.
La agencia aduanal podrá seguir operando en las aduanas del agente aduanal que se desincorpora, siempre que presente su autorización para actuar en aduanas adicionales, de conformidad con la regla 1.12.12.
Ley 1, 167-D, 167-E, CFF 18, RGCE 1.2.2., 1.12.1., 1.12.12., Anexo 2

Correlación para Regla 1.12.6 / RGCE