REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Definiciones para los efectos del artículo 167-D | 1.12.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 167-D, fracciones I y IV, inciso e) de la Ley, se entenderá por: | |
I. Activo fijo: Las inversiones a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISR. | |
II. Mejores prácticas corporativas: Las metodologías o sistemas que apoyen a la institucionalización de la sociedad, transparencia de sus operaciones, declaración adecuada de información confiable, a tener procesos de sucesión estables y a ser permanentes en el tiempo en beneficio de sus socios o asociados y de los terceros interesados. | |
III. Modelo de gobierno de la sociedad: El establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros terceros interesados. | |
Para los efectos de esta regla se entenderá por tercero interesado, cualquier persona física o moral, distinta a los socios, interesado en el buen desempeño, la estabilidad y permanencia en el tiempo de la sociedad. | |
Ley 167-D, LISR 32, 175 | |
Correlación para Regla 1.12.7 / RGCE | |