Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Definiciones para los efectos del artículo 167-D

1.12.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 167-D, fracciones I y IV, inciso e) de la Ley, se entenderá por:
I. Activo fijo: Las inversiones a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISR.
II. Mejores prácticas corporativas: Las metodologías o sistemas que apoyen a la institucionalización de la sociedad, transparencia de sus operaciones, declaración adecuada de información confiable, a tener procesos de sucesión estables y a ser permanentes en el tiempo en beneficio de sus socios o asociados y de los terceros interesados.
III. Modelo de gobierno de la sociedad: El establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros terceros interesados.
Para los efectos de esta regla se entenderá por tercero interesado, cualquier persona física o moral, distinta a los socios, interesado en el buen desempeño, la estabilidad y permanencia en el tiempo de la sociedad.
Ley 167-D, LISR 32, 175

Correlación para Regla 1.12.7 / RGCE