Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Autorización para operar como agencia aduanal

1.12.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, podrán obtener la autorización para operar como agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con la ficha de trámite 30/LA “Autorización para operar como agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2.
En caso de no cumplir con la ficha de trámite de referencia, la autoridad requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación, proporcione la información o documentación omitida.
La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, de que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida; para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:
I. Otorgar la autorización.
II. Negar la autorización.
III. Tener por no presentada la solicitud.
Los supuestos señalados en las fracciones II y III del párrafo anterior, no serán impedimento para que la sociedad civil presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.
Para los efectos del artículo 167-I, fracción I de la Ley, la autoridad considerará como aduana de adscripción de la agencia aduanal, aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal. En caso de no coincidir, la agencia aduanal podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción.
Ley 1, 167-D, 167-E, 167-I, CFF 18, 37, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.12.1 / RGCE