Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD.
Autorización y prórroga para fabricar o importar candados oficiales

1.7.4 / RGCE

Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar solicitud de autorización o, en su caso, de prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 25/LA “Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales”, contenida en el Anexo 2.
Tratándose de asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a la presente regla, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras, así como los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la importación o fabricación de los mismos) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados.
II. Recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, el pago por la adquisición de los candados, que deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III. Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.
IV. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, el cual deberá presentarse a la autoridad aduanera dentro de los primeros cinco días de cada mes, de conformidad con la regla 1.2.2., primer párrafo, y contener los siguientes datos:
a) El nombre y el número de la patente del agente aduanal, o nombre y autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, importador o exportador, que los adquiera.
b) La cantidad de candados oficiales que se entregan y el número de folio de los mismos.
c) La fecha de la enajenación.
d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.
Ley 16-D, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 2

Correlación para Regla 1.7.4 / RGCE