REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD. | |
Autorización y prórroga para fabricar o importar candados oficiales | 1.7.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar solicitud de autorización o, en su caso, de prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 25/LA “Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales”, contenida en el Anexo 2. | |
Tratándose de asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a la presente regla, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos. | |
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras, así como los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada la importación o fabricación de los mismos) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados. | |
II. Recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, el pago por la adquisición de los candados, que deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. | |
III. Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados. | |
IV. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, el cual deberá presentarse a la autoridad aduanera dentro de los primeros cinco días de cada mes, de conformidad con la regla 1.2.2., primer párrafo, y contener los siguientes datos: | |
a) El nombre y el número de la patente del agente aduanal, o nombre y autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, importador o exportador, que los adquiera. | |
b) La cantidad de candados oficiales que se entregan y el número de folio de los mismos. | |
c) La fecha de la enajenación. | |
d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago. | |
Ley 16-D, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.7.4 / RGCE | |